Código de Faltas Artículo 110 ter Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 110 ter.
Los propietarios, responsables o representantes legales de los establecimientos comerciales que, al operar con letras de cancelación de obligaciones provinciales y/o letras de tesorería "PETROM", se abstengan de dar vuelto o condicionen la forma de realizarlo, respecto de aquellos clientes que abonen con "letras" en sus compras, serán sancionados con multa de hasta pesos cinco mil ($ 5.000. ) o su equivalente en lecop o petrom y clausura del establecimiento hasta de sesenta (60) días.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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